Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 23 abr 2025
Se modifica la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias, en los siguientes términos: Se añade una nueva disposición adicional sexta con el siguiente contenido: «Disposición adicional sexta. Plazo de resolución de la inscripción registral de las cooperativas de vivienda. 1. En los supuestos de inscripción de actos de constitución, modificación, fusión, escisión y transformación de sociedades cooperativas de vivienda, el plazo máximo para la notificación de la resolución de inscripción registral será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud, produciendo sus efectos registrales. 2. Sin perjuicio de lo anterior, una vez presentada la solicitud con la documentación preceptiva, mediante una declaración responsable en la que manifieste bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, la sociedad cooperativa de viviendas podrá desarrollar con plenitud las actividades que se corresponden con la inscripción solicitada.»
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