Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 23 abr 2025
1. En los supuestos de anulación de licencias por defectos no advertidos o provocados por los informes técnicos previstos en el artículo 342.3 y/o 4 de la Ley 4/2017 o en los informes técnicos de conformidad emitidos por entidades colaboradoras al amparo del artículo 6 del presente Decreto-ley, y en los supuestos de demora en la emisión de tales informes que dé lugar al vencimiento del plazo establecido para resolver y notificar el procedimiento de otorgamiento de licencias, los interesados podrán requerir a la Administración actuante para que informe sobre la persona o entidad responsable, en su caso, de la inadvertencia o comisión de tal defecto en el informe técnico emitido o de la demora en su emisión. Tal petición, si fuere formulada dentro del plazo de prescripción de la acción por responsabilidad, tendrá efectos interruptivos y la respuesta que se emita por la Administración carecerá de efectos vinculantes para el solicitante. 2. Sin perjuicio de cualesquiera otros mecanismos de exigencia directa de responsabilidad a la entidad colaboradora que resulten procedentes, las Administraciones que, en su caso, satisfagan la responsabilidad patrimonial establecida por acto administrativo o sentencia dotados de ejecutoriedad, por alguno de los supuestos previstos en apartado anterior, podrán repetir frente a las personas o entidades que consideren responsables de los mismos, siempre que concurran los requisitos legales para dicha acción de repetición. 3. A los efectos de cubrir la responsabilidad en que puedan incurrir, frente a la Administración, a las entidades colaboradoras con las que se celebren los convenios, encargos o contratos previstos en el artículo 1.1,a), podrá serles exigida la constitución de garantía para el aseguramiento de tales riesgos en la cuantía que se estime procedente en cada caso por la Administración actuante y por cualquiera de los medios admitidos por la legislación de contratos del sector público. Respecto a las entidades urbanísticas de colaboración podrá entenderse cubierta dicha garantía con el seguro de responsabilidad civil previsto en el artículo 4.1.e) del presente Decreto-ley. 4. Los defectos u omisiones contenidos en informes técnicos emitidos en régimen de colaboración aportados por la persona promotora al amparo del artículo 5 del presente Decreto-ley se considerarán imputables a la persona o entidad promotora que los haya aportado, sin perjuicio del régimen de responsabilidad que pudiera exigirse a la entidad colaboradora que los hubiera emitido o a los autores de los mismos. 5. El incumplimiento del deber legal de resolver y notificar en plazo las solicitudes de licencia por parte de las Administraciones públicas competentes que no hayan acudido a alguno de los sistemas previstos en el artículo 1.1.a) del presente Decreto-ley, podrá dar lugar, en su caso, a la exigencia de responsabilidades que procedan por funcionamiento anormal, en los términos previstos en la legislación estatal que resulte aplicable.
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eli/es-cn/dl/2025/04/21/3#art-9