Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 15 mar 2025
Los apartados 7 y 8 del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, quedan modificados de la siguiente manera: «7. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, el órgano competente tiene que registrar de oficio la actividad y lo tiene que notificar a la persona interesada. 8. [Sin contenido].»
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eli/es-ib/dl/2025/03/14/3#disposicion-final-undecima