Título TÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
21 / 29En vigor desde 15 mar 2025
Se añade un apartado, el apartado 8, en el artículo 70 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«8. Para poder acceder a una vivienda protegida o sometida a cualquier régimen de protección pública, el beneficiario tendrá que acreditar la residencia por un plazo mínimo de cinco años inmediatamente anterior, en el municipio donde se encuentre la vivienda.»
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Proeli/es-ib/dl/2025/03/14/3#disposicion-final-sexta