Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 mar 2025
En ningún caso la superficie de los terrenos sometidos a actuaciones urbanísticas en suelo urbano computará como crecimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias, y las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales en desarrollo de este artículo.
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