Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 may 2024
Los efectos de la supresión de la CMAIB se producirán a partir del día 29 de mayo de 2024 y los procedimientos de evaluación que se hayan iniciado antes de la fecha mencionada deben resolverse por la dirección general competente, sin que sea necesario el dictamen de los comités técnicos. Las actas de las sesiones ya celebradas y pendientes de aprobación el día 29 de mayo de 2024 deben aprobarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha mencionada, mediante una convocatoria extraordinaria y única de los últimos miembros integrantes de los comités y del pleno de la CMAIB, únicamente a los efectos mencionados.
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