Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

85 / 87
En vigor desde 29 may 2024
El plazo máximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 20 del artículo 54 de este decreto-ley, se tiene que contar a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobación inicial de la modificación o la revisión del planeamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2024/05/24/3#disposicion-transitoria-octava