Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
81 / 87En vigor desde 29 may 2024
Las entidades privadas de certificación urbanística que se acojan a lo que establecen los apartados 6 y 7 del artículo 158 octies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, tienen que actuar con el régimen de precios autorizado en origen hasta que los consejos insulares respectivos aprueben los precios mínimos y máximos que pueden percibir en el ámbito territorial insular correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de este decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2024/05/24/3#disposicion-transitoria-cuarta