Título TÍTULO III
Art. Disposición final única
87 / 87En vigor desde 29 may 2024
Este decreto-ley entrará en vigor, una vez publicado en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 29 de mayo de 2024.
No obstante, la modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que contiene el apartado 2 del artículo 39 de este decreto-ley produce efectos desde el 16 de junio de 2022, y la modificación que contiene el artículo 56, desde el 29 de diciembre de 2022.
Palma, 24 de mayo de 2024.–La Presidenta, Margarita Prohens Rigo.–El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, Antoni Costa i Costa.
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