Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 may 2024
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley, los consejos insulares tienen que aprobar los importes mínimo y máximo de los precios que tienen que percibir las entidades privadas de certificación urbanística, así como tener en funcionamiento el Registro de entidades privadas de certificación urbanística a que hace referencia el artículo 158 nonies de la Ley 12/2019, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria cuarta de este decreto-ley.
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