Título TÍTULO III
Art. 69
69 / 87En vigor desde 29 may 2024
El Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, tiene que aprobar el Plan de Digitalización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley.
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Proeli/es-ib/dl/2024/05/24/3#art-69