Art. 2
2 / 7En vigor desde 9 nov 2023
1. Se detalla, en el anexo de este Decreto-ley, la relación de municipios donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previa porque presentan problemas de acceso a la vivienda o riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico, de acuerdo con la disposición transitoria primera.
2. Esta relación tiene una vigencia de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de este decreto ley. En todo caso, la relación perderá vigencia en el momento en que se publique la orden que apruebe la relación que la sustituya.
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Proeli/es-ct/dl/2023/11/07/3#art-2