Art. [preambulo]
En vigor desde 16 may 2023
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, incorporó al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con dos objetivos: proteger a los informantes y establecer las normas mínimas de los canales de información.
La adecuación a la norma estatal básica de la normativa autonómica y de aquella otra que pudiera incidir sobre el ámbito material de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, dada la premura de tiempo, únicamente puede llevarse a cabo a través de la tramitación de una norma de urgencia que pueda, con carácter inmediato, crear el Sistema Interno de Información de la Administración de la Comunidad de Castilla y León así como las medidas de protección y garantías del informante.
Las medidas previstas en este Decreto-ley responden a circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y León para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decreto-ley, según lo establecido en el artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Se trata de medidas de carácter prioritario cuya aprobación e implementación no admite demora, lo que ha determinado su inclusión en este Decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional así como por su relación necesaria y directa con la creación del Sistema Interno de Información de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la reiterada jurisprudencia constitucional existente al respecto.
Desde el punto de vista temporal, la Ley 2/2023 de 20 de febrero, publicada en el BOE de 21 del mismo mes, entró en vigor, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, el día 13 de marzo de 2023. Considera el artículo 63 de dicha Ley, denominado «infracciones», en su apartado 1.g), como falta muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información en los términos exigidos. Y finalmente, la disposición transitoria segunda dice, en su apartado 1, que las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un sistema interno de información deberán implantarlo en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.
Por otro lado, desde el punto de vista del rango de la norma, la similar regulación autonómica previa establecida en la Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración pública y se establecen las garantías de los informantes, que ahora se deroga, abordó parcialmente estas cuestiones que van a ser sustituidas a través de la regulación de este nuevo sistema, lo que obliga a utilizar una norma de igual rango o, al menos, su misma fuerza, para operar los cambios exigidos.
La Ley 2/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes, ya abordó, con carácter previo a la Directiva 2019/1937, las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ante las informaciones que le sean facilitadas por su personal respecto de las actuaciones que hayan sido realizadas por altos cargos o personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de su cargo o funciones, de las que pudiera derivarse un posible delito contra la Administración Pública de los regulados en el Título XIX del Código Penal, así como estableció las garantías que se otorgan a los informantes.
La citada ley señala que la Inspección General de Servicios, como órgano especializado de inspección sobre todos los servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, Entes y Organismos de ella dependientes, es el órgano más adecuado para realizar la valoración previa e indiciaria, en consonancia con las competencias que le atribuye el Decreto 13/2009, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Este Decreto atribuye a la Inspección General de Servicios en su artículo 3.1, apartado b) la competencia para vigilar y comprobar que las actuaciones del personal y la prestación de servicios públicos de la Administración se adecúan a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes aplicables en cada caso y a tal fin el artículo 9 prevé la realización de actuaciones inspectoras cuando se tenga constancia de una conducta o comportamiento presuntamente ilícito en el ámbito administrativo por parte de los empleados públicos.
Siendo todo ello así, la aprobación de una norma con rango de ley de modo ordinario impediría, en atención a los trámites y plazos para llevarla a cabo hasta su aprobación definitiva y publicación, cumplimentando todas las exigencias del procedimiento legislativo, hacerse cargo del cumplimiento de todas las exigencias anteriores en el plazo marcado por la Ley estatal para ello.
Además de lo expuesto, debe producirse la conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación de urgente necesidad definida y las medidas adoptadas para hacerle frente.
El Tribunal Constitucional ha hecho uso de un doble criterio para valorar su existencia, el contenido, por un lado, y la estructura, por otro, de las disposiciones incluidas en el Decreto-ley. En tal sentido, las medidas reguladas en el texto normativo para el cumplimento de la obligación legal establecida en la norma básica estatal, referidas a la regulación de este Sistema Interno de Información que dote a la Comunidad Autónoma del mismo, las medidas de protección de los informantes, como el posible traslado provisional del personal que efectúe las comunicaciones, así como al régimen de infracciones por el indebido uso del canal interno de comunicaciones, son medidas anudadas ineludiblemente a la urgencia y necesidad planteada.
Por otro lado, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad en el artículo 70.1.27°, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que dispone que las autorizaciones y permisos se otorgarán cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos, salvo que razones excepcionales de interés social o económico justifiquen su denegación. Si se limitase el número de autorizaciones a través de la correspondiente planificación, se otorgarán aquellas mediante concurso público.
La Consejería de la Presidencia elaboró un anteproyecto de ley de modificación de la actual Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León.
Los objetivos prioritarios de esta modificación son las políticas de juego responsable y la protección de los consumidores, prestando especial atención a los menores de edad y a los colectivos más vulnerables o que presentan conductas compulsivas ante el juego y a las apuestas. Sin olvidar la necesidad de otorgar seguridad jurídica a este sector económico empresarial conjugando las medidas que se adopten con sus intereses.
En concreto, se adoptan una serie de previsiones, en línea con todas las normativas autonómicas que contemplan medidas relativas a distancias entre locales de juego y otras que imposibiliten la entrada a menores de edad y a los jugadores que se encuentren en el registro de personas que tienen prohibido el acceso a estos establecimientos.
Mediante el Decreto-Ley 3/2021, de 10 de junio, se acordó la suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, respecto a las nuevas solicitudes que se presentaran para el otorgamiento de autorizaciones de instalación de los salones de juego y de las casas de apuestas con el fin de evitar que la modificación de la normativa legal en la materia pudiera verse frustrada, teniendo en cuenta la posible producción de acciones especulativas.
El artículo único del citado Decreto-Ley 3/2021, de 10 de junio, previo una duración de la suspensión de veinticuatro meses, o hasta la entrada en vigor de la Ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, si esta se produjera con anterioridad.
Actualmente el Proyecto de Ley de modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, se encuentra en las Cortes de Castilla y León pendiente de su tramitación y posterior aprobación, sin que haya sido posible su aprobación en la anterior legislatura al haber sido disueltas anticipadamente las Cortes de Castilla y León y convocadas elecciones a Cortes de Castilla y León por Decreto 2/2021, de 20 de diciembre, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por lo que se debe seguir manteniendo la medida de la suspensión.
El plazo de veinticuatro meses inicialmente previsto se encuentra próximo a su cumplimiento, por lo que se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto-Ley 3/2021, de 10 de junio, de suspensión de la vigencia de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 16.1 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.
En cuanto a la necesidad de efectuar esta modificación a través de la figura del Decreto-ley, se mantienen los motivos que justificaron la urgente necesidad del Decreto-ley que ahora se modifica, dándolos expresa y literalmente por reproducidos aquí para evitar repeticiones innecesarias.
Este Decreto-ley, de forma coherente con su contenido, se estructura en cinco artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
En la redacción de este Decreto-ley se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere.
La norma se ajusta al principio de seguridad jurídica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y con el conjunto de las políticas públicas autonómicas.
Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determinándose los órganos responsables de la ejecución y el control de las medidas incluidas en la norma, de accesibilidad, utilizándose una redacción clara y comprensible y una técnica normativa correcta, de eficiencia, puesto que se agilizan procedimientos y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su propósito y lo explica con detalle.
No se han realizado los trámites de participación pública previstos en el artículo 75 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 bis.1b) y 3.b) de dicha ley, que hace posible la excepción cuando en la norma concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan su aprobación urgente. Tal y como señala el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, se ha realizado consulta previa con la representación legal de las personas trabajadoras de la Junta de Castilla y León.
Este Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 70.1.1, 70.1.2, 70.1.27 y 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de mayo de 2023, dispone:
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