Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 30 sept 2022
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves prescribirán a los dos años, y las muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

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BORM-s-2022-90295#art-9