Art. Disposición final séptima
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 9 mar 2021
1. Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto-ley. 2. Se habilita a las personas titulares de las consejerías competentes en materia de administración pública y de hacienda para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
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