Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 39

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En vigor desde 9 mar 2021
1. Los contratos basados en un acuerdo marco para la aplicación de trabajos financiados con cargo a los fondos europeos no se formalizarán en ningún caso. 2. Corresponderá a los órganos de contratación que adjudiquen los contratos basados en un acuerdo marco la responsabilidad de velar por la correcta ejecución de los mismos.
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