Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 37

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En vigor desde 9 mar 2021
Conforme al apartado 3 de la disposición final quinta del Real Decreto-ley 36/2020, para el caso de suspensión del contrato, no será indemnizable el tres por ciento del precio de las prestaciones que debería haber ejecutado el contratista, excepto que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, y siempre que se acredite fehacientemente la realidad, efectividad e importe de los conceptos señalados del 1.º al 4.º recogidos en dicha disposición. Esta disposición será de aplicación para todos los contratos independientemente de su fuente de financiación.
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eli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-37