Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

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En vigor desde 7 abr 2022
En los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá aplicarse la tramitación de urgencia para la licitación de los contratos y acuerdos marcos por procedimiento abierto que se vayan a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuando los órganos de contratación determinen que la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-6453#df

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eli/es-ex/dl/2021/03/03/3#art-30