Art. 22
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

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En vigor desde 9 mar 2021
El ordenador general de pagos de la Junta de Extremadura, en coordinación con las secretarias generales de las distintas consejerías, establecerá las normas que regulen los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija, determinando los criterios generales de los gastos que puedan ser satisfechos por tal sistema, los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables, los límites cuantitativos establecidos para cada uno de ellos, y cuantas estimaciones se consideren oportunas.
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