Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 9 mar 2021
Se podrá priorizar en las sucesivas ejecuciones de oferta de empleo público la adjudicación de puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de nuevo ingreso en los órganos, centros o unidades encargados de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos a que se refiere el presente decreto-ley, siempre que consten identificados en el instrumento de planificación estratégica aprobado. Así, para estos puestos no será de obligatoria aplicación lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
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