Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 21 jun 2021
El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas urgentes y extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

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BOA-d-2021-90225#disposicion-adicional-unica