Art. 3
3 / 14En vigor desde 21 jun 2021
De conformidad con lo señalado en el Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2021, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto-ley corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
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ProBOA-d-2021-90225#art-3