Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 21 jun 2021
De conformidad con lo señalado en el Decreto del Presidente del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2021, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas extraordinarias contempladas en este Decreto-ley corresponderá al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

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BOA-d-2021-90225#art-3