Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 21 jun 2021
1. A esta línea de ayudas que se convoquen de acuerdo con lo señalado por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo y en ejecución de este Decreto-ley se aplicará el control financiero en todas sus fases de tramitación, en sustitución de la función interventora previa. 2. El Plan de Control Financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma para el año 2022 incluirá una actuación específica para el control de estas ayudas con el alcance necesario para comprobar, de manera razonable, la adecuada gestión y justificación de las ayudas.

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BOA-d-2021-90225#art-10