Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 21 jun 2021
1. Constituye el objeto de este Decreto-ley la aprobación de las medidas urgentes y extraordinarias de gestión administrativa y económica para simplificar la tramitación de las ayudas incluidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 2. Estas medidas deberán incluirse en las bases reguladoras y en la convocatoria de las ayudas destinadas a personas trabajadoras autónomas (empresarias y profesionales) y empresas adscritas a los sectores definidos en la misma, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creadas en el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de respuesta a la pandemia derivada de la Covid-19. 3. Las ayudas directas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, tienen carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los límites establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 5/2021. 4. La aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria se realizará por el procedimiento de urgencia señalado en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite tramitar en un expediente único las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. 5. El procedimiento para su otorgamiento será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 14.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras.

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BOA-d-2021-90225#art-1