Art. [preambulo]

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En vigor desde 23 feb 2021
I La gravedad de la pandemia de COVID-19 que está afectando a todos los países está dejando tras de sí un desolador balance personal y un impacto muy negativo sobre la economía, asociado a las restricciones a la movilidad necesarias para intentar controlar la expansión del virus. Andalucía no se ha visto libre de esta situación, registrándose en 2020 una caída histórica del 10,3% del PIB, no obstante 7 décimas menos que la media de las Comunidades Autónomas españolas (-11%). Las expectativas para 2021 son de una mejora notable, sustentada en el proceso de vacunación en marcha que progresivamente permitirá la retirada de las medidas más restrictivas y una vuelta a la normalidad. A este escenario económico contribuye de forma decisiva la aportación financiera de la Unión Europea a los Estados Miembros a través de los Fondos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea («Next Generation EU»), que harán llegar a nuestro país una cantidad cercana a los 80.000 millones de euros en transferencias y una dotación adicional en forma de préstamos. El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un grupo de medidas de gran alcance, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»). Este Instrumento Europeo de Recuperación conlleva fondos en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, con, entre otros, el objetivo de que se adopten instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse y la adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades, estimulando la recuperación y transformación de la actividad económica y del nivel de empleo. Además, se favorecerá la educación y la formación profesional, la ciencia y la innovación, la economía de los cuidados, el sistema público de salud y la modernización de los sectores tractores. Los fondos europeos anteriores se suman a los correspondientes al Marco Financiero Plurianual para 2014-2020, que se han visto reforzados con los fondos adicionales del «React EU», los cuales se centrarán en gastos correspondientes a sanidad, educación, empleo, inclusión social, servicios sociales y gasto derivado del COVID-19, teniendo todos ellos un horizonte temporal de ejecución y certificación hasta el 31 de diciembre de 2023. El efecto esperado de esta inyección de fondos de una dimensión sin precedentes y muy concentrada en el tiempo (existe la obligación de que los compromisos de gasto financiados con estos mecanismos se formalicen entre 2021 y 2023 en unos casos y hasta 2026 en otros) ha sido valorado por diferentes instituciones, que prevén una contribución media al crecimiento en el entorno del 2% del PIB, lo que supondrá un impulso definitivo para recuperar los niveles de riqueza previos a la pandemia en el menor tiempo posible. Si bien su impacto cuantitativo es muy notable, el verdadero rendimiento que debemos esperar de los mecanismos es la oportunidad que estos ofrecen a la economía andaluza para avanzar en las transformaciones puestas en marcha para modernizar nuestro tejido productivo, facilitando simultáneamente las transiciones ecológica y digital. Los fondos están destinados prioritariamente a desarrollar las infraestructuras sociales y económicas y a fortalecer el capital humano en un futuro que será verde y digital. Por ello se puede decir que el auténtico valor de estos mecanismos, más allá de su contribución a la recuperación de la actividad una vez que concluya la pandemia, será el impulso al PIB potencial de la economía y, por consiguiente, a un crecimiento sostenible y generador de empleo en el medio y largo plazo. II Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo, se han venido adoptando, con la inmediatez requerida por la excepcional situación, medidas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y tratar de reducir la paralización de la economía. Las medidas de índole sanitaria que pretenden contener la propagación de la enfermedad se están prolongando en el tiempo y teniendo un importante impacto económico y social, lo que motiva la necesidad de actuar con celeridad y adoptar nuevas medidas urgentes y rotundas para mitigar las consecuencias de una crisis sin precedentes, acelerando la recuperación económica. La Comunidad Autónoma de Andalucía va a ser receptora de un amplio volumen de fondos con este fin por lo que resulta imprescindible establecer medidas que permitan una selección de proyectos ágil y una ejecución eficaz que faciliten iniciar de forma temprana la puesta en marcha de los distintos proyectos orientada a agotar la financiación asignada, maximizando así el impacto de estas fuentes de financiación en la demanda agregada y específicamente en la formación bruta de capital fijo. Para lograr los objetivos de estas potentes medidas de estímulo, se han de ejecutar inversiones, transformaciones y reformas estructurales cuya envergadura, unida al reducido marco temporal para su desarrollo, requieren de un impulso de la Administración Pública para la gestión de los distintos programas de inversión, para lo cual resulta necesario implementar medidas inmediatas desde el punto de vista organizativo, que contribuyan a dotar de mayor agilidad a la tramitación de esos proyectos. Además, estas medidas es conveniente que sean uniformes para la gestión de todos estos fondos europeos. La gestión y ejecución de los proyectos ligados a los fondos europeos, dotados de un volumen trascendente de recursos, implican un enorme reto, que supondrá un incremento más que notable de la carga de trabajo de la mayoría de unidades administrativas durante los próximos años, no solo en las que directamente asuman su gestión, sino también en todas aquellas actividades de la Junta de Andalucía relacionadas con aquellos proyectos, que tendrán que afrontar este desafío con recursos limitados. Para ello, se impone la adopción de soluciones flexibles en materia de medios y organización para la gestión de los fondos europeos, dotando a la Junta de Andalucía de los medios suficientes para lograr la mejor ejecución de los citados fondos. Para ello es necesario determinar una estructura de coordinación que supervise el proceso con capacidad para establecer alertas tempranas ante posibles eventualidades en el marco de los procedimientos de gestión presupuestaria y de gasto público, sin renunciar a herramientas de control eficientes. El análisis de las necesidades en el ámbito de los recursos humanos como la dotación de personal, la reorganización de efectivos, o la formación en áreas específicas de gestión, el rastreo, identificación y resolución de ineficiencias en los procedimientos administrativos, la mejora de la coordinación entre los diferentes órganos directivos actuantes en estos y el seguimiento presupuestario permanente son aspectos de singular importancia para la buena ejecución de estos recursos. La Administración de la Junta de Andalucía deberá garantizar el impulso, seguimiento y control de los fondos europeos que le correspondan, asumiendo el importantísimo reto de alcanzar los objetivos establecidos para generar los necesarios impactos estructurales y canalizar inversiones, teniendo muy presente su importe y el breve periodo de tiempo establecido para la ejecución. Ello hace preciso revisar la normativa y los procedimientos e instrumentos de gestión pública y afrontar reformas que permitan contar con una Administración más ágil y apta para responder al citado desafío, haciéndolo sin disminuir sus obligaciones de control. En este sentido, el contenido de este Decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, que requieren su aprobación inmediata, para responder con la mayor rapidez posible a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garantice su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo. En otro orden de cosas, es absolutamente imprescindible, más allá de las modificaciones normativas adoptadas para proceder a la agilización administrativa en la tramitación de los procedimientos en materias como la gestión del gasto público, la contratación o la gestión de subvenciones y ayudas, que la totalidad de los recursos de la Junta de Andalucía se optimicen para la consecución de la ejecución en plazo y forma de los diferentes fondos europeos incluidos en el alcance de esta norma. Para ello, es ineludible abordar, como realiza la norma estatal de similar objetivo, las posibilidades de movilidad de recursos humanos en términos de adscripción funcional a la gestión de los programas y áreas afectados mediante las herramientas establecidas en la normativa vigente para cada Consejería y entidad instrumental, en primer lugar, o incluso entre las Consejerías y entidades instrumentales de la Junta de Andalucía. Esto último se podrá realizar mediante la aprobación de una planificación estratégica de gestión que tendrá como objetivo la redistribución y el aprovechamiento de todo el personal empleado público existente para movilizar el máximo de recursos humanos posibles para facilitar la completa ejecución de fondos europeos, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. Pero este objetivo de utilizar al máximo los recursos humanos ya existentes sería imposible de alcanzar si no se afronta, de forma valiente y decidida, la definición legal de las funciones que corresponden exclusivamente al personal funcionario al implicar la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Así, la utilización al máximo de los recursos humanos existentes de las entidades instrumentales y el respeto absoluto a la normativa básica vigente en materia de potestades administrativas de los funcionarios públicos, han de conjugarse en la definición legal del alcance de dichas potestades en un contexto en el que cualquier escasa utilización de todo el personal empleado público, incluyendo los de las entidades instrumentales, haría peligrar la consecución del objetivo fundamental de la ejecución de estos fondos europeos. Todo ello ha de realizarse con plenas garantías jurídicas de los derechos de la ciudadanía, a la que el ejercicio por el personal funcionario de estas potestades asegura la plena objetividad en la elaboración y desarrollo de las actuaciones administrativas que le afecte de forma obligatoria y en las que pueda exigirse su acatamiento. Así, por contra, no deberá existir mayor inconveniente en que otras actuaciones tales como las preparatorias, de carácter instrumental, material, técnico, auxiliar o de apoyo, puedan ser realizadas por otro tipo de personal, lo que redundará sin duda, en una mayor optimización de los recursos humanos existentes, un menor coste de la actividad administrativa por tanto, y un ejercicio más eficaz y eficiente de la función pública en general. En estos momentos, no se entendería que la Junta de Andalucía en su conjunto, no abordara que todos los recursos humanos de sus entidades se pongan al servicio del objetivo máximo de utilizar la gestión y ejecución eficaz de los fondos europeos para la reactivación económica y social de Andalucía. Es así urgente, imprescindible y necesario que todo el personal empleado público y el personal funcionario y laboral, desempeñen sus funciones para optimizar la gestión, siempre en el marco de la norma básica vigente y el núcleo de competencias a ejercer por el personal funcionario público, garantes de la objetividad y rigurosidad administrativa en la administración pública española. El Decreto-ley propone una fórmula que acota jurídicamente el ámbito de las potestades públicas a las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Con ello se protegen las actuaciones del personal funcionario y aquellas respecto de las cuales estos deben ejercer labores de dirección y supervisión. III El Capítulo I de este Decreto-ley regula las disposiciones generales, definiendo el objeto y el ámbito de aplicación. En cuanto al objeto, la presente norma se dirige a la agilización de procedimientos presupuestarios, de contratación y administrativos en general. El ámbito de aplicación se concreta en el artículo 2 y va referido, con las excepciones que se recogen en el mismo, a la tramitación de cualesquiera proyectos de gasto e inversión cuya fuente de financiación sean los fondos europeos que se relacionan en la norma. Se atribuye a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera la dirección, coordinación y seguimiento de los fondos europeos de acuerdo con las funciones asignadas a la misma en el Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno. Asimismo, en el seno de la Comisión se procede a la creación de un Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos con la finalidad de proporcionar soporte técnico a la Comisión Delegada y para realizar informes del seguimiento y de la ejecución de los proyectos, así como para el impulso en la elaboración de orientaciones, manuales y recomendaciones realizando un seguimiento del cumplimiento de los mismos. Con ello se persigue dotar de capacidades a la Administración para evaluar los proyectos y las acciones desarrolladas y poder adoptar con antelación las correspondientes correcciones o adaptaciones. En la Sección 3.ª se establecen diversas medidas de flexibilización y agilización de los procedimientos administrativos para obtener una ejecución más eficiente de los proyectos relativos a los fondos europeos, reduciendo en la medida de lo posible los tiempos de tramitación administrativa de los distintos procedimientos de forma compatible con la normativa estatal básica y el control de la actuación administrativa. Estas medidas son necesarias para posibilitar que dichos proyectos se ejecuten de forma óptima y eficaz. En este sentido, se agilizan los procedimientos de elaboración de normas y se declara urgente y prioritario el despacho de los procedimientos administrativos cuando afecten a los fondos europeos. El Capítulo II regula las medidas en materia de gestión de los recursos humanos. Así, en materia de gestión de personal, se prevén las acciones necesarias para reorganizar los efectivos precisos en orden a las necesidades de personal relacionadas con la ejecución de proyectos, así como con cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con los proyectos financiados con dichos fondos. Las herramientas que el órgano competente podrá utilizar son varias. En primer lugar, la asignación temporal de funciones a tiempo completo o parcial al amparo de lo establecido en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Asimismo, el traslado provisional de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. Además, se contempla la movilidad de efectivos al amparo de lo previsto en los artículos 81 y 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Y por último se disponen otras medidas de movilidad del personal proveniente del sector público andaluz en entidades gestoras de proyectos financiables con fondos europeos. Como medidas adicionales, se prevé la posibilidad de reforzar las plantillas con el nombramiento de personal funcionario interino y personal estatutario temporal; todo ello complementado con la adopción de las medidas precisas para la formación del personal empleado público en aquellas materias de especial relevancia para la gestión y el desarrollo de tareas vinculadas a la ejecución de los fondos europeos. En materia retributiva del personal empleado público, en la disposición adicional primera se reconoce la posibilidad de retribución extraordinaria por consecución de objetivos mediante productividad y gratificaciones extraordinarias, en función de su contribución personal al cumplimiento de resultados. En lo referente a la organización de la Administración, en aquellos casos en los que resulte necesario, se contempla la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de estos proyectos y se prevé la posibilidad de crear unidades administrativas de carácter temporal. En el Capítulo III se establecen medidas de simplificación y agilización en materia presupuestaria, flexibilizando el uso de los gastos de tramitación anticipada con carácter general, y en especial permitiendo llegar al momento de la adquisición del compromiso de gasto en los expedientes que se financien con fondos europeos, salvo en los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del contrato, y revisando el régimen de autorizaciones de las modificaciones presupuestarias. El Capítulo IV establece las medidas en materia de contratación. La Junta de Andalucía considera que los poderes públicos deben jugar un papel dinamizador y de estímulo a la actividad económica mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo que garanticen una rápida recuperación económica y la creación de empleo. Uno de los pilares para alcanzar este objetivo es, sin lugar a dudas, las licitaciones públicas, que representan en torno al 20% del PIB, siendo un elemento esencial para reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia y también resultará clave para la transformación del modelo económico andaluz en las líneas marcadas por la Unión Europea. Para ello, las licitaciones públicas deben ser lo más ágiles y eficaces posible, manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, la transparencia, seguridad y buena administración. Este requisito, si bien es básico en todas las licitaciones, se torna esencial para la aplicación de los fondos europeos y en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, «Next Generation-EU» y «React-EU», con los que se pretende promover un proceso de transformación estructural para que esa recuperación sea medioambiental, digital, inclusiva y social, y para un aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. Para ser ágiles y eficaces se deben eliminar aquellas barreras administrativas que no estén plenamente justificadas y por ello es necesario simplificar la normativa de la Comunidad Autónoma. La extraordinaria y urgente necesidad de este Decreto-ley queda justificada por la trascendencia que tienen las medidas concretas que se aprueban en el mismo en la agilización de los procedimientos de contratación, dentro de los objetivos gubernamentales de simplificación de trámites y reducción de requisitos administrativos injustificados o desproporcionados y de oportunidad que corresponden a este Gobierno. De esta forma, quedará asegurada la mejor y más ágil gestión de los fondos públicos en general y de los fondos europeos en particular, pues las herramientas de que dispone la Administración de la Junta de Andalucía para luchar contra los envites de un ciclo económico tan adverso como el actual son limitadas, por lo que deben ser rápidamente efectivas. El presente Decreto-ley en materia de contratos, convenios y encargos de ejecución a medios propios, contempla medidas de agilización y simplificación de los procedimientos en aquellas actuaciones financiadas con los fondos europeos. Entre estas medidas se procede a eliminar el informe preceptivo y vinculante de la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera para los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos sujetos a informe preceptivo por la normativa básica estatal. La norma recoge también de forma expresa y explícita los principios básicos y directrices estratégicas que deben marcar el uso de los fondos europeos en la contratación. El carácter estratégico de la contratación pública, que supera la concepción clásica del instrumento administrativo para la adquisición de bienes y servicios al mejor precio, requiere nuevas estructuras que refuercen la coordinación en la contratación pública, y en particular el impulso de los fondos europeos. Esta coordinación debe ejercerse no solo a nivel de criterios de carácter general, sino que, por la trascendencia que una correcta ejecución de los fondos europeos tiene, debe ser reforzada, avanzando en la coordinación de la documentación técnica y pliegos de cláusulas administrativas de los expedientes. El desarrollo de estas funciones, llamadas a generar importantes sinergias para toda la Junta de Andalucía, exige acometer un cambio organizativo en la estructura de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, dotándola de los medios adecuados para ejercer las funciones de forma más eficaz y eficiente. Por ello, se crea la Dirección General de Contratación dependiente de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos, como unidad administrativa técnica especializada en materia de contratación con dependencia orgánica y funcional de la citada Dirección General. En materia de contratación pública y encargos de ejecución, y sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Oficina Técnica creada en esta norma, se habilita a la actual Comisión Consultiva de Contratación Pública, como órgano consultivo específico en materia de contratación, para que pueda emitir instrucciones con fuerza de obligar, lo que permitirá incrementar la coordinación y seguridad jurídica en los correspondientes operadores jurídicos. Se promueve, como medida de simplificación y homogenización en la contratación pública con cargo a los fondos europeos, la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que serán de uso obligatorio salvo justificación en contrario, con el fin de facilitar su tramitación por los órganos gestores, agilizando la tramitación de los expedientes al limitarse considerablemente el objeto del informe del Gabinete Jurídico y garantizando al mismo tiempo el uso estratégico de la contratación. Asimismo, se impone la obligación de que dichos modelos incorporen criterios medioambientales, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social. Igualmente, respecto a los criterios de adjudicación, este Decreto-ley avanza en la homogenización de los criterios de adjudicación de los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos, garantizándose el cumplimiento de los objetivos establecidos en el propio mecanismo. El Capítulo se completa con diversas medidas adicionales para la agilización y simplificación de los procedimientos de contratación encaminadas a reducir plazos y trámites a la vez que dotar a los contratos de mejores herramientas de control e interpretación y aplicación. Entre las reducciones de plazos y trámites se adoptan medidas en materia de aclaración de ofertas, constitución de garantías definitivas o preferencia en la resolución del recurso especial en materia de contratación. Respecto a las herramientas de control e interpretación y aplicación, se regulan con detalle las funciones del responsable de la ejecución del contrato, se prevé como causa sobrevenida de modificación del contrato la modificación de la programación europea que tenga incidencia sobre el objeto del contrato, y se concretan los términos en que la Administración podrá utilizar la fórmula de arbitraje para la resolución de conflictos en la ejecución. El Capítulo V recoge las medidas en materia de subvenciones. Con las medidas contempladas se agiliza y simplifica la tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de los fondos europeos, mediante la no exigencia de la autorización prevista en el artículo 115.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Se prioriza el régimen de justificación de subvenciones a través de módulos íntimamente ligados a los objetivos que persigan las actuaciones subvencionadas. También en materia de justificación, se procede a la elevación del umbral para la utilización de la cuenta justificativa simplificada. En cuanto a las disposiciones generales que regulan cada subvención, se reducen los informes preceptivos previos a la aprobación de las bases reguladoras. Se simplifica, asimismo, la documentación que tienen que presentar las personas o entidades beneficiarias de subvenciones para justificar el correcto empleo de las mismas, y se adopta la medida de flexibilidad en el uso de los fondos públicos por parte de las personas o entidades beneficiarias al contemplarse la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios plasmados en las memorias económicas presentadas, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la correcta elegibilidad de los gastos subvencionados. El Capítulo VI se dedica a las medidas en materia de convenios. Como complemento de las anteriores disposiciones, resulta necesario implementar con la suficiente celeridad medidas extraordinarias dirigidas a reactivar nuestro tejido empresarial, incorporando al presente Decreto-ley actuaciones consideradas estratégicas. De esta manera se contempla igualmente, como medida excepcional ceñida a la gestión de los fondos europeos previstos en esta norma, la adopción de las medidas de simplificación y agilización en la tramitación de los convenios, así como de prolongación de su duración vinculada a la de los proyectos que justifican su adopción. También se prevé para los convenios la posibilidad de pagos anticipados cuando el acreedor de la Administración realice operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar actividades que son objeto del mismo, en el contexto que representa el principio de servicio hecho plasmado en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Las disposiciones adicionales vienen a completar el marco jurídico de este Decreto-ley, regulando en materia retributiva la retribución extraordinaria por consecución de objetivos a la que antes se hacía referencia. Además se prevé, en relación con el pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes, extraordinarias y complementarias de apoyo financiero al sector económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que la justificación del pago de los gastos, por la comisión de apertura e intereses del periodo de carencia de los préstamos avalados, se realice mediante la aportación de certificación de la entidad financiera, que podrá presentarse en original o copia auténtica, en forma de documento electrónico o no electrónico, así como en forma de copia digitalizada por los propios interesados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la obligación de conservación de los certificados originales de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta medida se adopta como consecuencia de las dificultades actuales derivadas tanto de las limitaciones tecnológicas de las distintas Administraciones, en su mayor parte municipios, para expedir copias auténticas de los documentos presentados como por las limitaciones de movilidad por el estado de alarma que dificultan a las pymes y autónomos, personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones, la presentación de las certificaciones originales o en copia auténtica ante el órgano instructor del procedimiento con el consiguiente perjuicio para los mismos y provocando dilaciones innecesarias en el procedimiento de concesión. En materia de evaluación ambiental se recoge como especialidad para los proyectos financiables total o parcialmente mediante fondos europeos, la posibilidad prevista por la normativa estatal de excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental. Para ello se concretan como supuestos excepcionales que habilitan para dicha exclusión aquellos proyectos que siendo financiados con fondos europeos, contemplen variables medioambientales y de eficiencia energética y que no supongan incrementos de volumen y superficie de edificación. Con esta finalidad es necesario modificar la normativa autonómica contenida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para incluir una nueva disposición que prevea esta posibilidad de excepcionar la evaluación de impacto ambiental. Respecto a las disposiciones transitorias, el Decreto-ley establece el régimen transitorio de participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos en tanto no se haga efectiva la entrada en funcionamiento de la Agencia Digital de Andalucía. Se prevé la fórmula general en materia de régimen de tramitación de procedimientos, con la salvedad de la aplicabilidad de la disposición adicional que establece la acreditación del pago de ciertos importes subvencionables previstos en el Decreto-ley 11/2020, de 5 de mayo, a los procedimientos de concesión y justificación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley. En cuanto a las disposiciones finales, estas tienen aplicabilidad general no vinculada a fondos europeos. En primer lugar se procede a la modificación de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos y del Decreto 176/2005, de 26 de julio, por el que se desarrolla la Ley anterior. Se modifican los artículos que regulan la acreditación de no incompatibilidad en licitaciones públicas para facilitar la preparación de la documentación necesaria para participar en las licitaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en consonancia con otras Administraciones Públicas, y como clara medida de agilización. Por otro lado, en lo relativo a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se introducen una serie de modificaciones en aras de introducir nuevas medidas de agilización administrativa. De una parte se modifica el apartado 1 del artículo 40 bis que regula los gastos de tramitación anticipada, para eliminar el requisito de que en el momento de la tramitación de un gasto que afecte a Presupuestos futuros, exista ya un proyecto de ley del Presupuesto. Otra medida de agilización y racionalización prevista en la presente norma es la modificación del apartado 3 del artículo 89 del texto refundido, que regula el concepto y actuaciones del control previo, para posibilitar el sometimiento a control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero a través de resolución de la Intervención General, que se justifica en la idoneidad de disponer de un instrumento flexible, de fácil implementación, que permita modificar el sistema de control de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. Además, se añade un nuevo artículo 117 bis para recoger la colaboración social en la gestión de subvenciones. Las medidas que se incorporan en este Decreto-ley pretenden impulsar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modelos de gestión de subvenciones basados en la colaboración con la iniciativa privada, que se articularán a través de sistemas de adhesión o convenios de colaboración social con colegios profesionales, organizaciones representativas de intereses sociales, económicos, laborales o empresariales y con empresas, distribuidos en todo el territorio andaluz, lo cual permitirá una mayor proximidad a la ciudadanía, favoreciendo la captación y canalización de proyectos estratégicos. Por otro lado, se añaden dos nuevos párrafos al artículo 124.5, que regula el pago y justificación de subvenciones, para facilitar la justificación del gasto y la aportación de los documentos acreditativos del pago de las subvenciones cuando en las bases reguladoras se haya previsto la justificación telemática, contemplando que se pueda realizar la presentación de copias auténticas o de copias digitalizadas por los propios interesados. De esta forma se eliminan cargas administrativas innecesarias y se simplifican los trámites del procedimiento de justificación, agilizando, asimismo, la función de comprobación por parte de la Administración. Por último se introduce en el texto refundido una nueva disposición adicional segunda que viene a regular los efectos y validez del suministro de información, por razones de eficacia y a los efectos de agilizar y simplificar los procedimientos administrativos tramitados por la Administración de la Junta de Andalucía en los que se exija la aportación de certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o requisitos de renta, patrimonio, ingresos u otros de similar naturaleza a las personas interesadas. La cesión de esta información tendrá la validez y efectos jurídicos que se atribuyan a los certificados en la normativa reguladora que exija la acreditación del cumplimiento de dichos requisitos en los respectivos procedimientos. También mediante disposición final se modifica el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados. Por una parte se modifica el artículo 5 que regula los órganos colegiados de asistencia a los órganos de contratación. En materia de mesas de contratación y otros órganos de asistencia al órgano de contratación, se introduce una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, mediante la cual se garantiza la independencia de las mesas de contratación y órganos de asistencia a los órganos de contratación, todo ello para contribuir a prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación. En otro orden de cosas, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece, con carácter de normativa no básica, que no podrá formar parte de las Mesas de contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la Disposición adicional segunda. Sin embargo, en determinadas ocasiones la práctica demuestra que contribuye a agilizar el procedimiento que aquellas personas que participan en la elaboración de la documentación preparatoria del expediente formen parte de las mesas, en tanto en cuanto son expertas en la materia y por lo tanto poseen una opinión cualificada especialmente válida para aspectos tales como la valoración de criterios de solvencia o adjudicación, máxime cuando se estiman los trabajos similares al objeto del contrato. Asimismo, se pretende visualizar el uso de medios electrónicos para la asistencia a las sesiones de este tipo de órganos, lo que se considera especialmente importante en la situación de crisis sanitaria actual. Además, se añade un nuevo artículo 55 donde se regula el bastanteo de poderes de cara a validar el bastanteo realizado por otras Administraciones Públicas. Por otra parte, la modificación del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía tiene como finalidad agilizar los procedimientos de licitación de los contratos a través del reforzamiento de los medios de que dispone dicho Tribunal. En aras a impulsar la simplificación administrativa, se procede a modificar la disposición adicional séptima de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que estableció un trámite adicional obligatorio de publicidad para los entonces existentes procedimientos negociados sin publicidad entre los que figuraban aquellos por razón de cuantía, hoy no contemplados en la normativa básica. Asimismo, con el objetivo de mejorar la calidad de la información pública se acompaña esta medida de simplificación con la obligatoriedad de publicar de forma diferenciada los contratos que se tramiten utilizando el procedimiento negociado sin publicidad, en un apartado de la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía a fin de facilitar su identificación y búsqueda de acuerdo con el principio de accesibilidad, por el que se proporcionará información estructurada sobre los documentos y recursos de información. Por otra parte, se modifica el artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, para en aras de facilitar su aplicación diferir la obligatoriedad de inclusión del cálculo de una huella de carbono de productos y servicios en las licitaciones públicas a la efectiva entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios que prevé el artículo 52.3 de dicha Ley. La modificación del artículo 7 del Decreto 484/2019, de 4 de junio, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, recoge la composición de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera con la finalidad de dar participación a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, de esta manera, se incorporan a la composición de esta Comisión las Consejerías de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y Cultura y Patrimonio Histórico. Asimismo, se actualiza la denominación de las Consejerías. Debido al gran contingente actual de proyectos para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable y del nivel de madurez de estos proyectos, a fin de una efectiva optimización de los recursos públicos, se considera necesario modificar el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativa en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicha modificación supone excluir los proyectos a los que les son aplicables las autorizaciones administrativas establecidas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, salvo los referidos a inversiones que se realicen en las redes de transporte y distribución de suministro eléctrico, así como los proyectos de valorización energética de residuos o biomasa. Su justificación obedece a que dichas redes serán fundamentales para el desarrollo y consolidación de todas las inversiones en generación renovable que están previstas realizar en los próximos años y a que las inversiones empresariales, sobre todo las industriales, están directamente relacionadas con la garantía y calidad del suministro eléctrico. Igualmente, se mantienen los proyectos de valorización de residuos o biomasa que contribuyen a la vertebración del territorio en términos de empleo, al fomento de la economía circular y a la aportación de gestionabilidad en la producción eléctrica. Asimismo, se reduce la carga administrativa derivada de los informes a emitir por parte de las consejerías que participan en la determinación y selección de los proyectos de interés estratégico, particularmente en el caso de aquellas que no son competentes por razón de la materia del proyecto empresarial de que se trate. Por último, la modificación del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea tiene como finalidad la inclusión dentro de la estructura de dicha Consejería de la Dirección General de Contratación que mediante el presente Decreto-ley se crea, así como efectuar la distribución de funciones entre esta nueva Dirección General y la que anteriormente asumía parte de estas funciones, la Dirección General de Patrimonio. Respecto de las competencias que se le atribuyen a la nueva Dirección General de Contratación, además de aquellas que en la materia venía ejerciendo la Dirección General de Patrimonio también se le asignan competencias como son la promoción de la compra pública estratégica, la coordinación en materia de encargos a medios propios personificados, así como aquellas competencias que se van a ejecutar a través de la Oficina Técnica de coordinación de la contratación con Fondos Europeos. IV El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional, el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes. En las medidas que se adoptan en el presente Decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, por otra parte, que los objetivos que se pretenden alcanzar con el mismo no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario. El presente Decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento y, por otra, responde al presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que justifica la utilización de este tipo de norma. En relación con el primer aspecto, como señala el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía, y que no podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. Ninguna de las medidas del presente Decreto-ley afecta a estas materias en el sentido restrictivo que la doctrina constitucional ha otorgado a este término (STC 139/2016 de 31 de julio). Por lo que respecta al segundo aspecto, la concurrencia del presupuesto de extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61/2018, de 7 de junio, exige, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de extraordinaria urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella». Todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3), existiendo además la necesaria conexión entre la situación de urgencia expuesta y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, se cumple con el principio de necesidad, que queda plenamente justificado en lo que antes se ha expuesto. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que contiene son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible, dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, pero en todo caso su parte expositiva explica suficientemente su contenido y sus fines. Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias. Estas medidas se adoptan al amparo de lo previsto en los artículos 47.2.1.ª y 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye competencias compartidas a la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, y la competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y la acción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, así como la competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a las necesidades derivadas de la organización administrativa, todo ello dentro del marco establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Por su parte, según el artículo 47.2.3.ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas. Igualmente, con esta norma la Comunidad Autónoma de Andalucía ejerce las competencias que en materia de subvenciones le atribuye el artículo 45 del Estatuto de Autonomía. En su virtud, haciendo uso de la posibilidad contenida en el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 2021, DISPONGO

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