Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 23 feb 2021
1. A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior, salvo los referidos en el apartado 3 de esta disposición. 2. Los actos y resoluciones pendientes de ejecución a la entrada en vigor de este Decreto-ley se regirán para su ejecución por la normativa vigente cuando se dictaron. 3. Lo dispuesto en la disposición adicional segunda será de aplicación a los procedimientos de concesión y justificación que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley.

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