Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 23 feb 2021
Hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la Agencia Digital de Andalucía, las funciones de participación en el Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos que se le asignan en el artículo 4 al órgano de dirección de esta Agencia serán asumidas por la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital y Gobierno Abierto.

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