Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
49 / 60En vigor desde 23 feb 2021
Se añade un apartado 3 al artículo 16 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, con la siguiente redacción:
«3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, en circunstancias excepcionales y mediante acuerdo motivado, podrá excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90075#disposicion-final-tercera