Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final octava
54 / 60En vigor desde 23 feb 2021
El apartado 2 del artículo 53 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio una vez transcurridos seis meses a contar desde la entrada en vigor del desarrollo reglamentario por el que se apruebe la organización y funcionamiento del Registro de la huella de carbono de productos y servicios previsto en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley.»
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90075#disposicion-final-octava