Art. Disposición final duodécima
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final duodécima

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En vigor desde 17 feb 2024
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos. Se modifica por el art. 72.4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Su anterior contenido pasa a ser la disposición final decimotercera.

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BOJA-b-2021-90075#disposicion-final-duodecima