Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
37 / 60En vigor desde 23 feb 2021
1. En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin que, en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo a la que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado Reglamento pueda sustituirse por una declaración del beneficiario al respecto.
2. Si, en defecto de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación se realiza a través de la cuenta justificativa regulada en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las bases reguladoras podrán eximir de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de que las mismas se conserven por el beneficiario a efectos de cualquier control financiero posterior.
3. Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
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ProBOJA-b-2021-90075#art-37