Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 23 feb 2021
Los proyectos de inversión que vayan a ejecutarse a través de fórmulas de colaboración público-privada por cualquier entidad del sector público andaluz, y que se financien, total o parcialmente, con cargo a los fondos europeos no quedarán sometidos al informe preceptivo y vinculante a que se refiere el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013 y el artículo 2 del Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera salvo que se trate de alguno de los contratos y supuestos contemplados en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que deberán ser informados con carácter preceptivo y vinculante por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. No obstante, una vez sean formalizados los contratos excluidos del citado informe preceptivo y vinculante conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera podrá recabar información sobre el expediente de contratación.

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BOJA-b-2021-90075#art-21