Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto y ámbito
Art. 2
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1. El presente Decreto-ley será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía en virtud del artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las disposiciones de este Decreto-ley serán de aplicación a las actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a los fondos europeos del periodo de programación 2014-2020: Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. No obstante, el informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 no será exigible en la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 37, referido a la justificación de la aplicación de subvenciones, se aplicarán exclusivamente a las subvenciones que se financien a través del referido Instrumento, siempre que la normativa comunitaria reguladora del correspondiente Fondo lo permita.
3. Salvo que se especifique expresamente lo contrario, las referencias realizadas en este Decreto-ley a los fondos europeos se entenderán realizadas a todos los fondos que se detallan en el apartado 2 del presente artículo.
4. Lo dispuesto en el presente Capítulo y en el Capítulo II, respecto a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, será de aplicación a los procedimientos, disposiciones y otras actividades desarrollados por la Junta de Andalucía que afecten de forma directa o indirecta a la gestión, ejecución o control de los citados proyectos, ya sean financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos.
5. Las medidas en materia de contratación previstas en el Capítulo IV son aplicables a procedimientos de contratación y encargos a medios propios personificados, financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos, realizados por las entidades previstas en el apartado 1 siempre que vayan dirigidos directa o indirectamente a la gestión, soporte, apoyo, asistencia técnica y ejecución de proyectos y actuaciones financiadas con los fondos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.
Se añade el apartado 5 por el art. 72.1 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030 Se modifica el apartado 2 por el .2 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-3
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90075#art-2