Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 23 feb 2021
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos quedan excepcionados del requisito de la autorización previa del Consejo de Gobierno para los correspondientes expedientes de gasto, prevista en el artículo 28 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, o en la norma equivalente de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

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BOJA-b-2021-90075#art-19