Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 23 feb 2021
1. Por razones de eficacia y eficiencia, podrán constituirse unidades administrativas de carácter temporal para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como para cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos. 2. La constitución de estas unidades administrativas de carácter temporal se efectuará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta de la persona titular de cada Viceconsejería, previo informe favorable de los órganos directivos competentes en materia de fondos europeos, en su caso, y de Presupuestos, con un plazo determinado vinculado a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. Los puestos de trabajo adscritos a la Consejería o agencia instrumental con los que se doten estas unidades retornarán a su unidad de origen una vez se cumpla este plazo. 3. El desempeño de funciones en estas unidades administrativas de carácter temporal se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Decreto-ley. 4. La persona titular de la Viceconsejería u órgano con competencias en materia de personal en las agencias encargadas de la gestión de proyectos financiables con fondos europeos podrán dictar las instrucciones pertinentes con el fin de procurar una tramitación ágil y preferente en el desempeño de funciones en las unidades administrativas de carácter temporal para la ejecución de los fondos europeos.

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BOJA-b-2021-90075#art-15