Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 60En vigor desde 23 feb 2021
En los casos en que para cubrir las necesidades que justifican este Decreto-ley se realicen convocatorias para la contratación de personal del sector público andaluz de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima y vigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, el personal seleccionado tendrá derecho a que su entidad de origen suspenda de mutuo acuerdo la relación laboral que mantuviera con la misma, y con reserva de su puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 48.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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ProBOJA-b-2021-90075#art-10