Art. Disposición final primera
7 / 26En vigor desde 18 feb 2021
Se modifica el artículo 6.2 del Decreto ley 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19, que queda redactado como sigue:
«2. Atendiendo a las excepcionales condiciones concurrentes, así como a la finalidad y destinatarios de las subvenciones indicadas en el artículo 3, se exceptúa para todas ellas la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2.e del artículo 13 de la Ley 38/2003. Tampoco será de aplicación en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat. En el caso de las ayudas contempladas en el apartado 3 del artículo 3, se exceptúa también la aplicación del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003.»
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90064#disposicion-final-primera