Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 18 feb 2021
Las ayudas previstas en este decreto ley podrán financiarse con cargo a los fondos que correspondan a la Comunitat Valenciana procedentes de los recursos adicionales REACT-EU, Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa, que se apliquen en el marco de los fondos estructurales, como respuesta de la Unión Europea a la pandemia. A tal efecto, y vinculado al carácter excepcional del objeto y la finalidad de las ayudas, mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, podrán generarse los créditos correspondientes en el estado de gastos del presupuesto, con el informe previo de la dirección general competente en fondos europeos, sin que sean aplicables los criterios y requisitos establecidos en el artículo 50.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Estas actuaciones serán susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea mediante el programa operativo del FEDER 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, a través del objetivo específico REACTUE 3.2, relativo al apoyo a las medidas de ayuda económica en las regiones más dependientes de los sectores más afectados por la crisis de la Covid-19, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la Covid-19.

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Pro

DOGV-r-2021-90064#disposicion-adicional-unica