Art. Décimo quinta

Art. Décimo quinta

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En vigor desde 18 feb 2021
De acuerdo con el capítulo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014), la categoría de microempresa, pequeñas y medias emprendidas (pymes) está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y tienen un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros; en la categoría de pyme, se define como pequeña empresa la empresa que ocupa a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros, y como microempresa la empresa que ocupa a menos de 10 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

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DOGV-r-2021-90064#decimo-quinta