Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 14 abr 2021
Las normas que contienen los artículos 3, 5, 7, 8, 15, 16, 17, 18 y 19, y también las medidas específicas en materia de personal que contiene el capítulo VIII, así como las disposiciones adicionales primera y quinta de este Decreto Ley, son aplicables, así mismo, a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes Balears y a los entes integrantes de su sector público instrumental, aplicando las peculiaridades de su organización, cuando ejerzan funciones relacionadas con la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la disposición adicional primera.
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