Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 14 abr 2021
En los procedimientos de selección y en los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo de funcionarios tramitados por la Escuela Balear de Administración Pública que convoque la persona titular de la consejería competente en materia de función pública se puede prever que las personas que quieran participar estén obligadas a llevar a cabo determinados trámites por medios electrónicos. Esta obligatoriedad debe establecerse en función del personal y del colectivo destinatario.
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