Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 14 abr 2021
Durante el año 2021, en los supuestos previstos en los artículos 5 y 7 del Decreto 30/2009, cuando deba ocuparse con personal funcionario interino un número elevado de puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las mismas características, se puede hacer un llamamiento colectivo, el cual puede ser telemático.
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