Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 14 abr 2021
1. Durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada en el que, como mínimo, deben valorarse los siguientes méritos: a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la que se opta, que debe comprender solo los servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial, y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la que se opta, además del certificado de conocimiento de catalán de lenguaje administrativo. c) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad al que se opta, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007. En caso de que las convocatorias de procedimientos extraordinarios de naturaleza simplificada deban incluir otros méritos diferentes a los previstos en los apartados anteriores, estas deben negociarse previamente en la Mesa Sectorial de Servicios Generales. 2. Al procedimiento extraordinario simplificado a que hace referencia el apartado anterior le es aplicable el resto de disposiciones contenidas en el mencionado Decreto 30/2009 en relación con el procedimiento extraordinario. Así mismo, también le es aplicable lo dispuesto en la disposición adicional séptima de este Decreto Ley.
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