Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 14 abr 2021
1. La regulación que contiene este Decreto Ley es aplicable a cualquier actuación, expediente o procedimiento administrativo derivado de la ejecución de otros fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Instrumento Europeo de Recuperación a que hacen referencia el Real Decreto Ley 36/2020 y la disposición adicional décima de la Ley 3/2020. 2. Así mismo, los artículos 3, 7, 15 a 17 y 23 de este Decreto Ley son aplicables a las actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Los expedientes de concesión de subvenciones derivados de las convocatorias de ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia el párrafo anterior no deben someterse a la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos. Estos gastos deben ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el programa de control financiero correspondiente.
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