Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 abr 2021
Las normas que contienen los artículos 11, 11 bis, 21, 22, 23, 23 bis, 27 y 32 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y el resto de normas de la mencionada Ley que no establezcan expresamente un plazo máximo de vigencia, son aplicables a las actuaciones y a los procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el artículo 5 de este Decreto Ley durante el tiempo que sea necesario hasta agotar su objeto.
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