Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

7 / 43
En vigor desde 14 abr 2021
1. Mediante este Decreto Ley se declara que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en cada caso no requieren ninguna motivación específica. 2. En ningún caso deben reducirse los plazos correspondientes a la presentación de solicitudes y de recursos. 3. En el ámbito específico de la contratación pública, debe aplicarse la tramitación urgente del expediente a la que se refieren el artículo 119 y el resto de disposiciones concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con las particularidades que se establecen en el artículo 50.1 del Real Decreto Ley 36/2020, y también el despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del mencionado Real Decreto Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2021/04/12/3#art-7