Art. 22
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 22

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En vigor desde 14 abr 2021
Las necesidades de personal para la gestión de los proyectos con los efectivos disponibles a los que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior se pueden cubrir, en cuanto al personal funcionario o estatutario, mediante el sistema de comisión de servicios de atribución temporal de funciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las siguientes especialidades: a) El plazo para presentar solicitudes por parte del personal empleado público es de tres días hábiles desde el mismo día de la publicación de la convocatoria. b) Si la convocatoria se declara desierta, y visto el carácter prioritario y preferente de la gestión de estos fondos europeos, se puede atribuir directamente al personal funcionario la ejecución de tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo, siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad. c) La duración máxima de estas comisiones es de cuatro años. d) Cuando la atribución temporal de funciones tenga carácter parcial, no puede exceder el 50% de la jornada de trabajo principal.
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