Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 21

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En vigor desde 14 abr 2021
1. La cobertura de las necesidades de personal de los proyectos para la gestión y la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU debe llevarse a cabo, preferentemente, con el personal empleado público disponible en la Administración de la Comunidad Autónoma y en los entes del sector público instrumental responsables de la gestión, bajo criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 2. No obstante, excepcionalmente, la cobertura de estas necesidades se puede llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o mediante la contratación de personal laboral temporal, con nombramientos o contratos de duración determinada que no excedan la fijada en el programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables, de acuerdo, si procede, con lo previsto en el artículo anterior respecto de los proyectos temporales, o, si no, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3/2020 o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, y de conformidad, en todo caso, con la legislación sustantiva administrativa o laboral aplicable en cada caso. Los procedimientos de selección de este personal temporal deben respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
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