Art. 14
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

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En vigor desde 14 abr 2021
1. A pesar del carácter de gastos con financiación no afectada, excepcionalmente, se puede generar crédito en el presupuesto del ejercicio 2021 hasta el exceso de recaudación estimada de los fondos FEDER y FSE del programa operativo 2014-2020 respecto de la previsión del presupuesto inicial de ingresos por estos conceptos. 2. La Dirección General de Fondos Europeos debe calcular la estimación de este excedente, a partir de las previsiones de fondos que la Comunidad Autónoma debe recibir durante el ejercicio 2021, de acuerdo con los certificados de fondos elegibles emitidos. 3. Los créditos que se generen deben destinarse a las finalidades que determine la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, con el informe de la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaría del ejercicio 2021. 4. Si la recaudación efectivamente recibida a lo largo del 2021 no llega al crédito que se haya podido generar, este crédito deberá corregirse, mediante rectificaciones de crédito, con cargo a bajas en otros créditos.
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