Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
13 / 43En vigor desde 14 abr 2021
1. En el caso de los expedientes financiados con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el plazo máximo de ejecución puede llegar al año 2026, y, por lo tanto, se puede exceder el límite del número de ejercicios que fija el artículo 65.1 de la Ley 14/2014.
En caso de los expedientes financiados con fondos REACT-EU, el plazo de ejecución no puede ir más allá del año 2023.
2. Lo establecido en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las posibles reprogramaciones de ejecución, las cuales deben ser objeto de informe previo y favorable por la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, de acuerdo con la normativa europea o estatal aplicable.
3. Así mismo, y en cuanto a los expedientes que deban financiarse con los fondos europeos mencionados, no es necesario que el Consell de Govern exceptúe la aplicación del límite de los porcentajes de los gastos de alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014.
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Proeli/es-ib/dl/2021/04/12/3#art-13